Buenas tardes, me habeis cogido de milagro.
Principio de Cassis-de-Dijon.
Según éste, un producto fabricado legalmente en un estado de la Unión Europea puede circular libremente en los otros estados miembros.
La Unión Europea resolvió este problema hace muchos años. En 1979 el Tribunal de Justicia de la entonces Comunidad Europea emitía una sentencia que pasó a la historia con el nombre de Principio del Cassis-de-Dijon: un producto fabricado legalmente en uno de los estados miembros, una vez comercializado, puede circular libremente en toda la UE.
El resultado más claro de la jurisprudencia del Cassis de Dijon fue el establecimiento de la regla del reconocimiento mutuo de las reglamentaciones vigentes en cada uno de los Estados miembros. Mercado interior es, por tanto, un espacio sin fronteras en el que la libre circulación de mercancías está garantizada de acuerdo con las disposiciones del Tratado (http://europa.eu/). El artículo 30 (36) del Tratado CE permite a los Estados miembros adoptar medidas de efecto equivalente a las restricciones cuantitativas cuando estén justificadas por un interés general no económico: moralidad pública, orden público, seguridad pública, protección de la salud y la vida de las personas y los animales, conservación de la flora, protección de los patrimonios nacionales y protección de la propiedad industrial y comercial.
Intento estos días de agosto enviaros ampliando lo anterior,a vuestro correo.
Saludos, FELIZ VERANO o VACACIONES
Andreu
Eva ya "hablaré" contigo cuando vengas de vacaciones, ya sabes el porque...