Los impuestos en el vino.
Los impuestos en el vino.
Hola a todos,
será porque me han dado la factura del supermercado desglosada, pero hasta ahora no me había dado cuenta de que los impuestos del vino son distintos de los de alimentación. ";Penseque"; esto no era así. Esto es, aplican 7 % en alimentación y 16 % en vino. Me ha resultado esto bastante sorprendente y lo que se dice favorecer, no favorece mucho el consumo. Qué cosas esta del IVA. La UE me pilló un poco canijo para entender algunas cosas y en economía me pierdo, pero realmente el IVA ¿qué es?, porque para mi se queda en que lo pago y que en algunas tiendas ponen el cartel ’VAT refund’ ;)
Saludos,
Jose
Re: Los impuestos en el vino.
Ver mensaje de joseEs un impuesto más (del estado y autonómico) por los productos y servicios en general que se aplica a los comerciantes, en este caso la bodega que te vende el vino. Como la bodega ya sabe que hacienda se lo va a exigir, ellos lo tienen que aplicar en su producto si no lo quieren perder. Es una ley ’recaudatoria’ más. Igual que hay impuesto de circulación, IVI,...
Al tratarse de un impuesto que concierne a un estado y/o a una autonomía, no tiene sentido ni justicia que a una persona de fuera del país se le aplique, por eso lo del VAT refund. Cuando salgas de España, en muchos países puedes solicitar ese ’refund’ sobre el equivalente al IVA nuestro en casi todo lo que compras, pero estadísticamente muy poca gente lo hace.
Re: Los impuestos en el vino.
Ver mensaje de joseEl IVA (impuesto sobre el valor añadido) es un impuesto más que se recuauda por bienes y servicios realizados por una empresa o una persona. Es una forma de gravar (meter la caja recaudadora via impuestos) al trabajo o el ";valor añadido"; de las cosas.
Imaginate, tu haces vino y lo vendes por 10. Yo lo compro y lo vendo por 20. un tercero lo compra por 20. Yo, tendría una ganancia de 10, pero con el IVA, tendría que pagar un impuesto por el valor añadido que le doy a tu vino (La distribución, promoción etc...) al final biene a ser un impuesto más.
Bueno, todo esto desde mis escasos conocimiento de economía... algún economista de esos que circulan por aquí te aclararán más cosas....
Saludos,
Alberto
Gracias por la explicación a ambos :-)
Ver mensaje de JilgueroAhora lo entiendo mejor.
Entonces el vino tiene un IVA de los de Alcoholes & vicios varios y no de los de alimentación?
Gracias y saludos,
Jose
Re: Pues la verdad es que no tengo ni idea de qué IVA se aplica
Ver mensaje de joseAl vino, pensaba que era el 7%. :-(
Saludos,
Alberto
Eso pensaba yo hasta que hoy he visto...
Ver mensaje de JilgueroEl desglose por conceptos y he visto que a las botellas de vino le han puesto uno distinto al de los alimentos :-/ Así no avanzamos. Los de este tipo de foros tamos levantando el consumo sobre nuestros hombroooos ;)
Saludotes,
Jose
Uyyy que empanadilla mental llevais ????
Ver mensaje de joseBueno, dado que me dedico a los impuestos prometo escribir luego una pequeña explicación del tema... porque estáis liando un poco el tema. De entrada os diré que la normativa dice del tipo reducido (7/%) lo siguiente:
Artículo 91. Tipos impositivos reducidos. Redactado de conformidad con la Ley 9/1998, de 21 de abril.
Uno. Se aplicará el tipo del 7 % a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1. Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2. Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3. Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
4. Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
5. Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención.
6.Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.
7. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidos las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20.1, número 22, párrafo sexto, letra c de esta Ley.
8. Derogado por Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
9. Las flores, las plantas vivas de carácter ornamental, así como las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en su obtención.
10. Derogado por Ley 24/2001, de 27 de diciembre.
Como veis pues, el vino es alimento pero el llevar alcohol hace que no se le aplique el tipo reducido.
En mi es normal, crecí en Móstoles ;))))
Ver mensaje de Paco HigónAhora un poco más claro aun. Gracias por la explicación.
Saludos,
Jose