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Valor seguro

Una más que desastrosa experiencia en la primera edición de Cuina Oberta me ha mantenido prudentemente alejada de esta iniciativa hasta llegar a ésta última. Ojeando los menús me pareció que había más propuestas interesantes que en otras ocasiones y eligiendo cuidadosamente tal vez valía la pena arriesgarse de nuevo. El elegido fue Askua, restaurante en el que había estado una vez, hacía años, época en la cual era el refugio gastronómico del “Establisment” político y empresarial Valenciano. El local sigue igual de actual y acogedor, el predominio del blanco con una estudiada iluminación le confiere una atmósfera cálida y envolvente en la que inmediatamente te sientes a gusto.
El comentario anterior describe minuciosamente y con mucho criterio los platos del menú así es que sólo añadiré mis sensaciones. La ensalada de brócoli, mango, pollo y chile (o guindilla), me encantó. El brócoli crocante, en su punto. El conjunto fresco y con un toque picante que lo hacía original.
La croqueta lo mejor, tal vez fue la sorpresa, no me esperaba que una croqueta me causara ese impacto. En realidad una super croqueta de tamaño más que digno, un interior sabroso, textura sedosa envuelta en un rebozado con un acabado como un poco hojaldrado, una pasada. Yo le habría añadido un pelín más de curry pero me parece que en nuestras cocinas todavía hay especias que se requieren discretas.
El blanquet, que según el maitre, lo compran en una carnicería de Onil, espectacular, como si fuesen perlitas de grasa. El pisto que lo acompañaba también muy bueno.
El steak tartare, que me chifla, estaba perfecto y la carne espectacular. Las patatas paja, crujientes y nada aceitosas, un acompañamiento ideal y altamente adictivo.
Como postre también pedimos uno de cada y fue el remate perfecto a una cena de nivel. La torrija con ese helado de mantecado, un sabor que me traslada directamente a la infancia y la coca de llanda, jugosa y con ese chocolate caliente envolviéndola... uf!

Para beber un Tantum Ergo Pinot Noir y dos copas de champagne, Gosset.

En esta ocasión acertamos totalmente con la elección del restaurante. Askua es un restaurante que no defrauda, calidad exquisita y de nivel en todos los platos del menú, servicio y atención superprofesional. Los platos fueron saliendo a ritmo y temperatura adecuada, estuvieron en todo momento pendientes del servicio de vino y, sin resultar agobiante, Ricardo Gadea va proporcionándote apuntes sobre el vino que has elegido o el plato que te están sirviendo, lo cual te da a entender que no pierde detalle y que está pendiente del disfrute de sus clientes, algo que se agradece.

Al final y aunque el menú eran 30 euros por persona, con el vino, las dos copas de champagne y los cafés la cuenta subió a casi 60 euros por cabeza.

Los únicos “peros” son los precios algo subiditos de algunos vinos, el Tantum Ergo a 34 euros más iva me parece caro y luego que en la carta sólo aparezcan los precios sin iva. Esa es una práctica que no entiendo y que creo que no favorece nada al restaurante.

Como se suele decir "los años no pasan por Askua" ni siquiera con un cierre temporal por medio. Sigue igual de actual y con el mismo nivel de calidad o tal vez incluso mejor, algo realmente difícil.

Recomendado por 2 usuarios
  1. #1

    Abreunvinito

    Esos precios sin IVA no solo no los entendemos, sino que está prohibido por ley, porque no es opcional.
    Saludos

  2. #2

    Moliner

    en respuesta a Abreunvinito
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    Y desde hace casi dos años, que es tiempo para actualizarse......Inaceptable y mucha JETA.

  3. #3

    Aloof

    en respuesta a Abreunvinito
    Ver mensaje de Abreunvinito

    pues si empezaran a poner las sanciones correspondientes otro gallo cantaria,pero despues de todo
    tenemos que recordar que estamos y vivimos en españa y...................
    saludos.

  4. #4

    Abreunvinito

    en respuesta a Aloof
    Ver mensaje de Aloof

    Aquí parece que las leyes estan hechas para intentar no cumplirlas.
    Saludos

  5. #5

    Penélope

    en respuesta a Abreunvinito
    Ver mensaje de Abreunvinito

    Pues en un restaurante de estas características todavía me encaja menos. El caso es que yo me di cuenta al final, cuando trajeron la cuenta. La cuenta llegó con lo que habíamos consumido y su correspondiente precio y un total que no se correspondía en absoluto con la suma de los conceptos. Como a mi ni se me ocurre que los precios sean sin iva, no entendía nada. Llamé al propietario y se lo hice saber. Entonces fue cuando me dijo que los precios de carta eran sin iva pero que además en la cuenta, por un error en la configuración del software de la impresora o algo parecido, resultaba que esa noche no aparecía el desglose con el importe del iva. Quise creérmelo para no mosquearme y no estropear una estupenda cena.

  6. #6

    Abreunvinito

    en respuesta a Penélope
    Ver mensaje de Penélope

    Pues era su obligación poner los precios con IVA en la carta y además avisar al entregar la factura de que además el software estaba también ilegal.
    Saludos

  7. #7

    Moliner

    Hablaba de memoria y me quedé corto: el articulo 20 que reproduzco, de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios Ley 1/2007 de 16 de noviembre, está en vigor desde el 1 de enero de 2010. El simpático y eficiente propietario de Askua debería saberlo.

    Artículo 20 Información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios

    1. Las prácticas comerciales que, de un modo adecuado al medio de comunicación utilizado, incluyan información sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, deberán contener, si no se desprende ya claramente del contexto, al menos la siguiente información:

    a) Nombre, razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial y, en su caso, nombre, razón social y dirección completa del empresario por cuya cuenta actúa.

    b) Las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación utilizado.

    c) El precio final completo, incluidos los impuestos, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario.
    En el resto de los casos en que, debido a la naturaleza del bien o servicio, no pueda fijarse con exactitud el precio en la oferta comercial, deberá informarse sobre la base de cálculo que permita al consumidor o usuario comprobar el precio. Igualmente, cuando los gastos adicionales que se repercutan al consumidor o usuario no puedan ser calculados de antemano por razones objetivas, debe informarse del hecho de que existen dichos gastos adicionales y, si se conoce, su importe estimado.


    d) Los procedimientos de pago, plazos de entrega y ejecución del contrato y el sistema de tratamiento de las reclamaciones, cuando se aparten de las exigencias de la diligencia profesional, entendiendo por tal la definida en el artículo 4.1 de la Ley de Competencia Desleal.

    e) En su caso, existencia del derecho de desistimiento.

    2. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior será considerado práctica desleal por engañosa en iguales términos a los que establece el artículo 7 de la Ley 3/1991, de 10 de enero , de Competencia Desleal.

    Ir a Norma modificadora Número 2 del artículo 20 redactado por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre («B.O.E.» 28 marzo). Las disposiciones de la citada Ley serán de aplicación a los contratos con los consumidores y usuarios celebrados a partir de 13 junio de 2014.Vigencia: 29 marzo 2014 Efectos / Aplicación: 13 junio 2014

    Ir a Norma modificadora Artículo 20 redactado por el apartado cuatro del artículo tercero de la Ley 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios («B.O.E.» 31 diciembre).Vigencia: 1 enero 2010

  8. #8

    Fer B.

    Enhorabuena por la narración y experiencia, IVAs aparte ;-)

    Tuvimos el placer de disfrutar el mismo menú de VCO la misma semana y nos pareció de los mejores del certamen que hemos probado.

    Completamente de acuerdo en el tema de lo "cargadito" de los vinos, eché un vistazo a la carta y lo desestimé.

    Un saludo!

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