DO Pluricomunitario a Stephan, me explico aqui para lo leas
DO Pluricomunitario a Stephan, me explico aqui para lo leas
Si me permites amigo Stephan, lo digo porque ya me di cuenta que estas siempre interesado en cuestiones relativas al vino desde aspector supranacionales, hay hilos tuyos referentes a cuestiones de diversos paises, por ello y ampliando mi contestación a un hilo de ahi abajo donde te contesta PUC muy correctamente, efectivamente nuestro sistema de D.O. solo acoge tres de ellas cuyo ámbito territorial Rioja, Cava y Jumilla su gestión corresponde a la Administración Central del Estado que asume protagonismo y no las Consejerías de la Comunidades Autonómas. Surgen en su consecuencia problemas de indole contencioso-administrativa, fundamentalmente en materia de impugnación de actos administrativos.
Si tienes interés al respecto puedes ver dos Sentencias del Tribunal Supremo, las de 20.9.2000 y 8.10.2001 donde se plantea la problematico a la que aludo.
Mas al respecto, la Ley de la Vila y el Vino la 24/2003 de 10 de julio en su Disposición Transitoria 6ª se refiere a la cuestión que comentamos y se refiere mas concretamente al sistema de control de los niveles de protección del ambito supraautonómico.
Más al respecto sería leer los comentarios que tan atinamente formula sobre el particular GENOVEVA SERRANO y FERNANDO GONZALEZ en Comentarios a la Ley del Vino y la Viña de editorial Thomsom-Civitas, madrid 2004 pag. 560 y ss. Un abrazo BOSCO