Staging ::: VER CORREOS

¿Buena o mala noticia?

64 respuestas
    #1
    Jose Contreras

    ¿Buena o mala noticia?

    Dado que en el foro he leído opiniones discrepantes al respecto de cual es el nivel de alcoholemia máximo que se debería aceptar a la hora de conducir, he creído conveniente trasladaros una noticia que he leído hoy en la prensa (en El País, página 28) cuyo titular es: ";El Constitucional anula una condena basada ’únicamente’ en la prueba de alcoholemia";.

    Posteriormente se indica: ";El Tribunal Constitucional ha amparado a un condenado por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas y, en consecuencia, ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que le impuso penas de multa y de privación temporal del permiso de conducir. La sentencia considera que para cometer un delito de conducir ’bajo la influencia’ del alcohol no basta, en este caso, que ’únicamente’ se apreciara en el conductor una impregnación alcohólica superior a la autorizada, ya que hay que probar que esa circunstancia ’influya o se proyecte en la conducción’";.

    Es curiosa la noticia porque aparece una tabla con las siguientes indicaciones según la Tasa de alcoholemia (en milígramos de alcohol por litro de aire expirado):

    0,25: Infracción administrativa muy grave (multa de entre 302 y 602 euros y retirada de carné por máximo de tres meses). Los profesionales y los conductores con menos de dos años no pueden superar los 0,15 mgr/litro.

    0,60-0,70: Los agentes suelen denunciar por la vía penal, pero no hay normativa ni instrucciones claras al respecto.

    1,00: La jurisprudencia considera delito esa tasa ya que su influencia en las condiciones psicofísicas del conductor es ";indudable";.

    ¿Qué opinión os merece esta sentencia?.

    #3
    Jose Contreras
    en respuesta a Podolski

    Re: ¿Buena o mala noticia?

    Ver mensaje de Podolski

    No acabo de enteder muy bien porqué es una mala noticia para el sector de la restauración el hecho de que se genere una jurisprudencia por parte del Constitucional que venga a decir que no está claro que sea punible el conducir bajo un determinado nivel de alcoholemia salvo que se demuestre fehacientemente en cada caso concreto que dicho nivel afecta realmente a la capacidad de conducción del individuo que ha dado dicha tasa. Yo pensaba que al sector de la restauración le beneficiaría (pero igual estoy equivocado).

    #4
    Norje
    en respuesta a Jose Contreras

    Buena

    Ver mensaje de Jose Contreras

    Y ole por el ciudadano que ha llevado adelante la pelea. Es evidente que por más que haya una relación directa entre el alcohol en sangre y la posibilidad de conducir influenciado por este motivo, una cosa no demuestra la otra con necesidad.
    Creo que si un infractor (por ejemplo: exceso de velocidad) ha cometido esa infracción con ese grado de alchohol en sangre, debería acumular las dos multas (una por velocidad excesiva y otra por haberlo cometido en esas condiciones, que demuestra, en efecto, conducir ";bajo los efectos"; de ese alcohol en sangre).
    Pero sí veo lógico que, por precaución, se pueda hacer soplar a un conductor que no haya cometido ninguna infracción, y que en caso de dar positivo se le impida volver a ponerse al volante hasta que dé negativo, sin más.
    j.

    #5
    Gonzalo_Lainez
    en respuesta a Jose Contreras

    Mala

    Ver mensaje de Jose Contreras

    Aunque me ocasione problemas logísticos eso del drink&drive (visitas a bodegas, restaurantes...) hay que ser implacable con todo eso. No quiero ir sereno en carretera y que ningún tío que ha bebido haga uso de mi vida

    Gonzalo Lainez (Peña Bilbao)

    Gonzalo Lainez (Bodegas Roda)

    #6
    PedroBarrera
    en respuesta a Jose Contreras

    Mala noticia.

    Ver mensaje de Jose Contreras

    ¿Es necesario que el infractor genere un accidente mortal para que se demuestre que los efectos del alcohol influyen o se proyectan en la conducción?

    No se puede conducir bajo los efectos del alcohol, sobre todo pensando en los tristes y lamentables efectos que puede tener en terceras personas inocentes.

    Los que solemos beber, cuando lo hagamos y tengamos que desplazarnos o cogemos el autobús, o un taxi o que nos lleve un amigo. Nunca debemos poner en peligro la vida de otras personas y tampoco la nuestra.

    Esta es mi opinión.
    Pedro.

    #7
    Norje
    en respuesta a PedroBarrera

    Gonzalo y Pedro:

    Ver mensaje de PedroBarrera

    ¿Pero qué tiene que ver la multa con todo esto?
    Yo soy partidario de los controles de alcolohemia (y sacar de la carretera a todo conductor que sobrepase un límite definido con cierto rigor científico) no de las multas por la mera posibilidad del accidente y sin haber cometido una infracción que realmente esté relacionada con la conducción.

    j.

    #8
    Gonzalo_Lainez
    en respuesta a Norje

    Re: Gonzalo y Pedro:

    Ver mensaje de Norje

    Si no tuviese miedo a las multas no me importaría beber y conducir (dentro de un límite claro está). Ahora gracias a que las multas me han dado miedo me considero más seguro hacia los demás. Es que con 18 íbamos de una forma... es triste pero es mi caso

    Gonzalo Lainez (Bodegas Roda)

Cookies en verema.com

Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Personalizar”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar”. Para más información puedes visitar nuestra Ver política de cookies.

Personalizar
Rechazar todas
Aceptar